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SUBVENCIONES NEXT GENERATION PARA ACCESIBILIDAD

SUBVENCIONES NEXT GENERATION PARA ACCESIBILIDAD 14-12-2021

El pasado sábado 11 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión .Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, destinadas a la financiación para 2021 del desarrollo de actuaciones del componente C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 España País Accesible. del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello con cargo a los fondos europeos Next Generation EU.

Dentro de las actuaciones subvencionables, cabe destacar que al menos un 50 % del presupuesto se destinará a actuaciones de accesibilidad universal mediante ayudas a particulares y comunidades de propietarias y propietarios, así como en los parques de viviendas de titularidad pública, incluidas los proyectos de obra, que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tales como:

- 1º. Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
- 2º. Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.
- 3º. Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.
- 4º. Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.
- 5º. Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.
- 6º. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
14/12/2021