TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS 16-11-2011
En BOE de hoy se ha publicado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Regula los siguientes contratos públicos:
- Contrato de obras
- Contrato de concesión de obras públicas
- Contrato de gestión de servicios públicos
- Contrato de suministro
- Contrato de servicios
- Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
- Contratos mixtos
- Contratos sujetos a una regulación armonizada
- Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral
- Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral
- Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral
- Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
Contratos administrativos.
Contratos privados.
Con esta publicación se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma, que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones.
Así mismo se ha procedido a a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos:
- Para el contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000.
- Para el contrato de colaboración público-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales.
Esta disposición deroga:
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
- Disposición adicional séptima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas.
- Artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Artículos 37 y 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Entrará en vigor dentro de un mes