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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS 16-11-2011

En BOE de hoy se ha publicado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Regula los siguientes contratos públicos:

 

- Contrato de obras

- Contrato de concesión de obras públicas

- Contrato de gestión de servicios públicos

- Contrato de suministro

- Contrato de servicios

- Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

- Contratos mixtos

- Contratos sujetos a una regulación armonizada

- Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral

- Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral

- Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral

- Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

Contratos administrativos.

Contratos privados.

 

Con esta publicación se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma, que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones.

 

Así mismo se ha procedido a a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos:

 

- Para el contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000.

- Para el contrato de colaboración público-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales.

 

Esta disposición deroga:

- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

- Disposición adicional séptima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas.

- Artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

- Artículos 37 y 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

Entrará en vigor dentro de un mes

 

16/11/2011