Documentos de Evaluación Europea (DEE)

20/09/2019

El Reglamento (Artículos 19 a 26) ofrece una vía voluntaria para la elaboración de la declaración de prestaciones y colocación del marcado CE de aquellos productos que no estén total o parcialmente incluidos en el campo de aplicación de alguna de las normas armonizadas existentes. Esta vía voluntaria serían los “Documentos de Evaluación Europeos” (DEE), que serán elaborados a solicitud del fabricante por los Organismos de Evaluación Técnica (OET) designados por los Estados miembros.El Artículo 22 del Reglamento establece que las referencias de los DEE adoptados por la organización de los OET (EOTA) serán publicados por la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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Documentos de Evaluación Europea (DEE)
20/09/2019
El Reglamento (Artículos 19 a 26) ofrece una vía voluntaria para la elaboración de la declaración de prestaciones y colocación del marcado CE de aquellos productos que no estén total o parcialmente incluidos en el campo de aplicación de alguna de las normas armonizadas existentes. Esta vía voluntaria serían los “Documentos de Evaluación Europeos” (DEE), que serán elaborados a solicitud del fabricante por los Organismos de Evaluación Técnica (OET) designados por los Estados miembros.El Artículo 22 del Reglamento establece que las referencias de los DEE adoptados por la organización de los OET (EOTA) serán publicados por la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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