Información sobre ejercicio profesional

Información sobre ejercicio profesional

Obligaciones Formales

1.- Alta Censal ante la AEAT, modelos 036 ó 037:

Debe realizarse ante la Agencia tributaria, mediante la cumplimentación del modelo a través de la página web de dicho Organismo (www.aeat.es/ apartado “Modelos y Formularios”/“Censos y certificados”), y su posterior presentación bien de forma telemática (si se dispone de Certificado digital – firma electrónica de la FNMT) o bien de forma presencial en las Administraciones o Delegaciones de la Agencia Tributaria, donde debe acudirse con cita previa que también puede solicitarse en la misma página web o en la sede física de la administración.

Normalmente bastará con rellenar el modelo 037 (modelo simplificado). En él se hace constar:
– NIF, nombre y apellidos.
– Marcar la casilla “Alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores”
– Fecha de firma y fecha de alta.
– Actividad y Epígrafe del IAE (Casillas 400 a 404) en el que causa alta (Epígrafe 421 –Arquitectos Técnicos y Aparejadores)
– Datos del inmueble en el que se va a desarrollar la actividad identificando el inmueble (casillas 412 a 421), su superficie (422) declarando su Alta y su fecha (424 y 425). En el caso de desarrollarse en la vivienda habitual deberá marcar el porcentaje de afectación (mediante la casilla 423) del inmueble identificado.

– En cuanto obligaciones fiscales:

• IRPF: Régimen por el que se opta. Normalmente será Estimación directa simplificada Casilla 600 y fecha en 602.

• Alta en la obligación de presentar pagos fraccionados, marcando la casilla oportuna (609 y 650 para la fecha), (salvo que se prevea que más del setenta por ciento de los ingresos van a estar sometidos a retención, en cuyo caso se exime de hacerlo mientras se cumpla este requisito).

• Si se contratan trabajadores o se abonan minutas a profesionales, debe darse el alta en el modelo 111, marcando la casilla correspondiente (700 y 720 para la fecha y/o 701 y la fecha en 721).

• Igualmente, si la actividad se va a desarrollar en un local del que sea arrendatario, debe marcarse la obligación de presentar el modelo 115 (702 y 722 para la fecha).

• Alta en IVA en el Régimen General marcando la casilla 504 y 505 de la página 2, así como las casillas 510 y 511 (Epígrafe de IAE) y la fecha (512). Si se opta por el Régimen de Criterio de Caja deberá marcarse en la página 2 las casillas 517, 521 (Epígrafe) y 525 (fecha). A tener en cuenta:
– Obligación de incluir en las facturas la expresión “régimen especial criterio de caja”
– Las facturas expedidas deben ingresar el IVA, se cobre o no, pues solo es un aplazamiento hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
– Obligación de incluir en los libros registros de Ingresos y de Gastos: la fecha de devengo, la fecha de cobro y el medio utilizado para el cobro.
– No debe deducirse el IVA de facturas recibidas hasta el pago.

2.- Libros Registros

El profesional ejerciente está obligado a registrar todos los documentos (facturas) de ingresos, gastos e inversiones correspondientes a la declaración del rendimiento de su actividad. No existe un formato específico, por lo que puede utilizar cualquier medio, desde programas informativos al efecto, tablas Excel, listados en Word, realización a bolígrafo en papel… Fundamentalmente son el libro de Ingresos y el de Gastos. El libro de Bienes de Inversión exclusivamente si procede a amortizar bienes muebles (mobiliario, ordenadores, aire acondicionado,…) o inmuebles.

– Libro Registro de Venta e Ingresos. Se debe generar trimestralmente el llamado libro oficial de ingresos, tratándose de un desglose de las facturas emitidas, nº de factura, cliente, NIF, fecha, importe de la base, % de IVA, Importe de IVA e Importe total.

– Libro Registro de Compras y Gastos. Se debe generar trimestralmente el libro oficial de gastos deducibles, que incluye nombre del proveedor, NIF, fecha, concepto, base de gasto, IVA desglosado e importe total.

– Libro de Bienes de Inversión. Incorpora los bienes susceptibles de durar más de un año, describiendo concepto, importe, fecha, porcentaje de amortización, proveedor, etc.

– Libro de Provisión de Fondos y Suplidos. Incorpora las cantidades que un profesional satisface en nombre y por cuenta de un cliente y por mandato expreso del mismo.

3.- Declaraciones Fiscales

Trimestrales

– IRPF – Pago Fraccionados: Modelo 130 (Estimación Directa) Plazo: 1 al 20 de abril, julio y octubre para 1º,2º y 3º trimestres, para el 4º del 1 al 30 de Enero.

– IRPF – Retenciones e Ingresos a cuenta: Modelo 111. Si el profesional tiene personal asalariado o pagos por colaboraciones de otros profesionales. Modelo 115 de retenciones sobre las rentas de local alquilado para el ejercicio de la actividad. Ambos modelos obligan a presentar un resumen anual en el mes de Enero siguiente a la finalización del ejercicio mediante los modelos 190 y 180. Plazo: 1 al 20 de abril, julio y octubre para 1º,2º y 3º trimestres, para el 4º del 1 al 20 de Enero (Darse de alta mediante 037).

– IVA – Liquidación trimestral: Modelo 303. Plazo: 1 al 20 de abril, julio y octubre para 1º,2º y3º trimestre, para el 4º del 1 al 30 de Enero (En este ultimo debe presentar también el Modelo 390 de Resumen Anual del IVA del ejercicio).

Anuales

– IRPF – Declaración de la renta Anual (Estimación Directa, Directa Simplificada y Objetiva) Plazo de Mayo – Junio.

– Operaciones con terceros por más de 3.000 €: Modelo 347. Hasta el 28 de Febrero.

 

ASESORES DEL COLEGIO: Si precisa de una mayor información, el Despacho de Abogados RUIZ ASESORES (Avda. Ana de Viya, num. 5, Edif. Nereida, Despacho 306, Cádiz. Tfno. 956261314. Email: larg@icadiz.net) está a disposición de los colegiados para Consultas Tributarias y Laborales o Seguridad Social.