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FICHAS JUSTIFICATIVAS DE ACCESIBILIDAD

FICHAS JUSTIFICATIVAS DE ACCESIBILIDAD 19-01-2012

El Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (Decreto 293/2009, de 7 de julio)  establece en el artículo 7 la obligación de justificar su cumplimiento en la memoria de los proyectos o documentos técnicos a los que resulte de aplicación, especificando los parámetros dimensionales y dotacionales así como las prescripciones recogidas en el mismo, de forma que, a modo comparativo, se pueda verificar su observancia. Así mismo se dispone que en las disposiciones de desarrollo del Decreto se establecerán los modelos de fichas que faciliten los extremos referidos. A tal efecto, en BOJA de hoy se ha publicado ORDEN de 9 de enero de 2012.

Así mismo conviene indicar que tras la publicación del Decreto 293/2009, de 7 de julio, en materia de accesibilidad se publicó a nivel estatal el  Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, que modifica el Código Técnico de la Edificación,  y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, para espacios públicos urbanizados por lo que las nuevas fichas incluyen las nuevas prescripciones y parámetros estatales. También posibilita que en los modelos de fichas justificativas se puedan recoger también las prescripciones de las Ordenanzas locales que, en su caso, resulten de aplicación, con la finalidad de facilitar la simplificación de la documentación técnica.

Así en las memoria de los proyectos o los documentos técnicos en función de la naturaleza de la obra o tipo de actuación se aportarán las siguientes fichas justificativa:

<!--[if !supportLists]-->1.         <!--[endif]-->Ficha I. Infraestructuras y urbanismo.

<!--[if !supportLists]-->2.         <!--[endif]-->Ficha II. Edificios, establecimientos o instalaciones.

 En este caso deberá ir acompañada de la tabla o tablas justificativas de exigencias de accesibilidad particulares en función del uso y actividad correspondan.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 3 Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 4 Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades culturales y sociales.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 8. Centros de enseñanza.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas.

<!--[if !supportLists]-->o       <!--[endif]-->Tabla 13. Garajes y aparcamientos.

 3.         Ficha III. Edificaciones de viviendas.

<!--[if !supportLists]-->4.         <!--[endif]-->Ficha IV. Viviendas reservadas para personas con movilidad reducida.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

19/01/2012